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La Educación es el pilar fundamental de una sociedad.

CUERPO DOCENTE

DEL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES ( Reglamentación vigente)

SON DEBERES DEL PERSONAL LOS SIGUIENTES:

" Contribuir a la permanente elevación del prestigio de la Institución. " Coadyuvar al mantenimiento del orden y la disciplina en el establecimiento, y al mejor comportamiento del educando. " Atender a los alumnos y al público con deferencia y prudente brevedad. " Velar por la conservación del edificio, mobiliario y material de enseñanza; como así también, cuidar y mantener en buen estado los documentos, asuntos en trámite, útiles y/o implementos de trabajo. " Mantener al día su trabajo, y cuando por razones de fuerza mayor exista imposibilidad de su cumplimiento, dar cuenta de inmediato al superior jerárquico para superar la dificultad. " Interpretar fielmente y ejecutar sin demora las órdenes y solicitudes relacionadas con la actividad escolar, que recibiere de la Superioridad. " Ofrecer la máxima colaboración para atender las necesidades del trabajo escolar. " Conocer y cumplir las disposiciones y requisitos particulares y generales que los organismos escolares o superiores establezcan; y, dentro de los plazos fijados cuando así se determine. " Dar cuenta inmediata y circunstanciada al superior jerárquico, de cualquier pérdida, falta, rotura y/o uso indebido de los elementos, documentos, etc. Escolares; y /o hecho de similar índole relacionado con las instalaciones escolares. " Firmar diariamente el libro o planilla de asistencia . " Colaborar en la organización y desarrollo de los actos escolares, de acuerdo con las funciones que fije la dirección. " Asistir a las reuniones que, para el planeamiento, coordinación, desarrollo y evaluación educativa, disponga realizar el Director de la Escuela. (Tales reuniones se desarrollarán preferentemente, fuera del horario de clases) " Respetar la vía jerárquica establecida por las reglamentaciones vigente. " Comunicar de inmediato a sus superiores todo acto inmoral o contrarios a los principios de nacionalidad o lesivo para la Escuela, que se efectuará dentro de ésta o en otros lugares de acceso a la misma. " Cuidar el aspecto personal, y de modo que trasunte con sobriedad la dignidad de la función docente o administrativa que se desempeñe. " Evaluar en forma permanente y continua la laboral a su cargo con el objeto de ir ajustando su trabajo en procura de su más alto rendimiento.

LE ESTA PROHIBIDO A TODO EL PERSONAL EN SUS DISTINTAS JERARQUIAS Y CATEGORÍAS:

" Dar lecciones particulares rentadas a los alumnos del establecimiento y/o preparar a los alumnos para los exámenes de ingreso al mismo. Cuando lo fueren ad- honorem se informará por escrito a la dirección. " Intervenir o interesarse en la tramitación de expedientes ajenos a sus funciones, y/o informaciones sin previa autorización del superior jerárquico. " En horas de tareas, distraer su atención en asuntos ajenos a los mismos. " Retirarse de las actividades diarias sin causa justificada y respectiva autorización superior. " Formular peticiones o asumir representatividad de carácter colectivo. " Interponer quejas o reclamos a la Superioridad sin seguir la vía jerárquica. " Adoptar actitudes que lesionen la disciplina del personal o el prestigio del establecimiento. " Criticar en forma que afecte las normas de ética profesional, en el establecimiento, o fuera de él, las disposiciones de la superioridad. El personal podrá exponer a las autoridades del establecimiento sus puntos de vista en desacuerdo con las disposiciones adoptadas, lo que no lo exime, sin embargo, de su cumplimiento, en tanto no sean modificadas. " Dejar de cumplir órdenes de su superior. Cuando recibiera orden de autoridad competente, que estimare arbitraria, podrá requerir de su superior inmediato, que le sea formulada por escrito; al recibirla de tal modo deberá someterse a su cumplimiento, pudiendo interponer ante el mismo Superior recurso de revocatoria, y, si ésta no se produjese, podrá dirigirse a instancia Superior, apelando de la orden recibida.