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AREA NAVAL AUSTRAL
INTERESES MARÍTIMOS
JURISDICCIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Convención de Montego Bay de 1982: Se reunió el 30 de abril de 1982, en Montego Bay,
Jamaica y aprobó el texto elaborado en la Tercera Conferencia. El 16 de noviembre de 1993
se depositó el sexagésimo instrumento de ratificación y doce meses más tarde, el 16 de
noviembre de 1994 entró en vigor.
De esta Convención nació la Ley del Mar, donde se definen los diferentes espacios
jurídicos relacionados con la problemática del agua, sus recursos y los fondos marinos.
JURISDICCIONES MARÍTIMAS.
Líneas de Base: Dentro de este concepto se determinaron dos definiciones.
Línea de Base Normal: Es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece
marcada mediante el signo apropiado en cartas de gran escala reconocidas oficialmente por
el Estado ribereño.
Línea de Base Recta: En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y
escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su
proximidad inmediata, puede adoptarse como método trazar la línea de bases de la cual se
ha de medir el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos
apropiados.
En función de estas líneas de base los espacios marítimos se clasifican:
Aguas Interiores: Son aquellos espacios acuáticos situados íntegramente dentro del
territorio de un Estado (lagos, mares, ríos, bahías, puertos, radas, canales, etc.),
navegables o no en donde el Estado ejerce su plena soberanía, con el mismo alcance que la
ejerce sobre el espacio terrestre. Estas agua son las situadas entre la línea de base del
mar territorial y el territorio de ese Estado.
Mar Territorial: Se entiende por mar territorial la zona de mar adyacente a las costas de
un Estado, sobre el cual este ejerce su soberanía. La delimitación de esta zona no ha
sido uniforme a través de la historia, en la que encontramos variados sistemas como por
ejemplo:
La distancia alcanzada por una piedra arrojada por una persona;
La distancia lograda por un proyectil;
60 millas durante el siglo XIV;
100 millas en el siglo XV.
En las últimas décadas se aceptó en el campo internacional que el máximo de extensión
debía ser de doce millas, reconociéndose el derecho de paso inocente a otros Estados, es
decir, el paso de un buque extranjero por el Mar Territorial de un Estado ribereño,
mien-tras el mismo no sea perjudicial para la paz o la seguridad del Estado ribereño y
mientras no realice en el mar
territorial actos que impliquen una amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política.
Zona Contigua: A partir del límite exterior del mar territorial, los Estados ribereños
fijaron un espacio acuático entre ese mar y el alta mar. El mismo no podrá extenderse
más allá de veinticuatro millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial. El Estado ribereño tiene las
facultades para prevenir y reprimir infracciones a las leyes aduaneras, fiscales, de
inmigración y sanitarias.
Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.): En la Z.E.E. el Estado ribereño tiene derecho de
soberanía para la explotación y exploración, conservación y administración de los
recursos naturales, vivos o no, hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base, a partir de las cuales se mide el mar territorial. También puede
ejercer su jurisdicción en cuanto al establecimiento y utilización de islas
artificiales, investigación científica marina y la protección y conservación del medio
marino.
Alta Mar: El alta mar abarca todos los espacios de mar que no están incluidos en las
demás jurisdicciones de los Estados. Ningún Estado puede pretender legítimamente el
sometimiento de cualquier parte del Alta Mar o su soberanía. El alta mar está abierta a
todos los Estados y en ella existen, entre otras, las libertades de navegación y de
sobrevuelo; también hay libertad de comercio, pesca, tendido de cables y tuberías,
construcción de islas artificiales, investigación científica y de ejercicios navales.
Plataforma Continental: De acuerdo a la definición dada por la Convención, es la
prolongación natural del territorio del Estado Costero, hasta el borde externo del margen
continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de
base.
El límite exterior puede fijarse por dos métodos:
a. El que se basa en el espesor de las rocas sedimentarias.
b. El que fija ciertos puntos extremos o más alejados.
No puede extenderse más allá de 350 millas marinas medidas desde las líneas de base o a
100 millas desde la isobara de los 2.500 metros de profundidad.
En realidad la ZEE y la Plataforma Continental no sólo se asemejan en la extensión, sino
también en su función. En ambos espacios los derechos del Estado ribereño tienen una
finalidad económica, relacionada con la explotación de los recursos y se diferencian en
la extensión de esos derechos, ya que la plataforma continental tienen carácter
exclusivo y en la ZEE un carácter preferencial.
La plataforma continental existe como una realidad natural, mientras que la ZEE es un
concepto creado por los gobiernos para extender su poder económico. La plataforma ha sido
descubierta, la ZEE ha sido inventada.
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental para la
exploración y explotación de sus recursos naturales. Tienen carácter exclusivo,
excluyen todo tipo de reivindicación por terceros Estados fundada en la ocupación o
utilización efectiva, aun cuando el Estado ribereño no realice explotación alguna.
También carácter funcional y abarcan los recursos minerales así como los no vivos del
lecho del mar y subsuelo. En cuanto a los recursos vivos, sus derechos se circunscriben a
las especies sedentarias.
También pueden construir islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la
plataforma continental, efectuar perforaciones y explotar el subsuelo.
Como limitante se considera que no puede afectarse el derecho a la navegación u otras
libertades reconocidas a los terceros Estados.
Fondos Marinos: Denominados por la Convención como La Zona.
En el año 1970, la Asamblea de la ONU, sentó el principio que los fondos marinos y
oceánicos, fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales eran patrimonio común
de la Humanidad, por la Declaración de Principios anexa a la Resolución 2749.
Este nuevo espacio quedó excluido de la soberanía de los Estados y los recursos que en
él se encuentran deben ser explotados en interés de toda la Humanidad.
En general esta posición fue severamente cuestionada por los Estados industrializados,
tocante a la explotación de los fondos, las condiciones financieras de los contratos, la
transferencia de tecnología y la adopción de decisiones en el Consejo o en la Autoridad
de los Fondos Marinos, que configuraban un cuadro de proteccionismo comunitario
inaceptable para las corrientes de libertad de mercados y liberalismo económico
encabezados por los Estados Unidos. Como consecuencia de estos desacuerdos, los países
industrializados no ratificaron la Convención.
En cuanto al funcionamiento de la Autoridad de los Fondos Marinos se establecieron los
siguientes mecanismos de regulación:
a. Sistema de exploración y explotación: Son organizados por la Autoridad y se dividen
en dos sistemas diferentes: Explotación por una empresa o en la asociación con la
Autoridad, los Estados partes, las empresas estatales. Esta actividad debe ser
desarrollada de acuerdo a un plan de trabajo aprobado por el Consejo previo examen de la
Comisión Jurídica y Técnica.
b. La autoridad: Deberá organizar y controlar las actividades realizadas en la zona y la
administración de sus recursos.
c. La Asamblea: Son miembros de la Asamblea todos los Estados partes, es el órgano
supremo de la Autoridad y ante ella responden los demás órganos. Está encargada de
programar la política a seguir por la autoridad.
d. El Consejo: Es el órgano ejecutivo de la Autoridad y establece la política concreta
que ha de seguir aquella en relación con toda cuestión de su competencia. Está
compuesto por 36 miembros.
El sistema de votación varía según el tema a tratar, en algunos se requiere consenso,
en otros la mayoría de los miembros presentes y votantes y en otros las dos terceras
partes o las tres cuartas partes.
e. La Empresa: Es el órgano a través del cual la Autoridad desarrolla sus actividades
industriales y comerciales. Esta actuará de conformidad con la política general de la
Asamblea y realizará sus actividades de transporte, tratamiento y comercialización de
minerales extraídos de la Zona a través de una Junta directiva y un Director General que
será el representante legal de la Asamblea.
f. La Secretaría: Conformada por el Secretario General y el personal necesario. Tienen
calidad de funcionarios internacionales que no reciben instrucciones de ningún gobierno
ni ninguna otra fuente ajena a la Autoridad. El Secretario durará cuatro años. Es
propuesto por el Consejo y elegido por la Asamblea.
g. Sala de controversias de los Fondos Marinos y Oceánicos: Esta sala es competente para
resolver las controversias entre los Estados partes; entre un Estado parte y la Autoridad;
entre las partes de un contrato; entre La Autoridad y un probable contratista. La ley
aplicable para resolver los litigios serán las normas de la Convención de Jamaica, los
reglamentos y procedimientos de la Autoridad, las cláusulas de los contratos
concernientes a las actividades de la Zona, vinculadas con el litigio.
h. Solución de controversias. Tribunales competentes: Se constituyen tres tribunales
competentes para el caso previsto anteriormente.
Tribunal internacional de derecho del mar
La Corte Internacional de Justicia;
Tribunal arbitral.
Milla 201: LEY 25290
APROBACION DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVAS A LA CONSERVACION DE PECES ORDENACIÓN
DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS,
ADOPTADO EN NUEVA YORK -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- EL 4 DE DICIEMBRE DE 1995.
QUE ES ESTO ?
EN TERMINOS SIMPLES UN TRATADO TENDIENTE A VELAR POR LA CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO Y EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS POBLACIONES DE PECES CUYOS TERRITORIOS SE ENCUENTRAN
DENTRO Y FUERA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS EXCLUSIVAS (POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES) Y
LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.
OBJETIVO
ASEGURAR LA CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO Y EL USO SOSTENIBLE DE LAS POBLACIONES DE PECES
TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS
APLICACIÓN FUERA DE LAS ZONAS SOMETIDAS A JURISDICCIÓN NACIONAL, SALVO QUE LOS
ARTÍCULOS 6 Y 7 SE APLICARÁN TAMBIÉN A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE ESAS
POBLACIONES DE PECES DENTRO DE LAS ZONAS SOMETIDAS A JURISDICCIÓN NACIONAL, CON SUJECIÓN
A LOS DISTINTOS REGÍMENES JURÍDICOS APLICABLES CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN EN LAS ZONAS
SOMETIDAS A JURISDICCIÓN NACIONAL Y EN AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LOS LÍMITES
DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL.
CONSERVACION Y ORDENACION DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE
PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS
PRINCIPIOS GENERALES
a) Adoptar medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo
b) Asegurarse de que dichas medidas estén basadas en los datos científicos u otros
estándares mínimos internacionales generalmente recomendados, sean éstos subregionales,
regionales o mundiales;
c) Aplicar el criterio de precaución.
d) Evaluar los efectos de la pesca, de otras actividades humanas y de los factores medio
ambientales sobre las poblaciones objeto de la pesca
e) Adoptar, medidas para la conservación y ordenación de las especies que pertenecen al
mismo ecosistema o que son dependientes de las poblaciones objeto de la pesca o están
asociadas con ellas, con miras a preservar o restablecer tales poblaciones por encima de
los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;
f) Reducir al mínimo la contaminación, el desperdicio, los desechos, la captura por
aparejos perdidos o abandonados;
g) Proteger la biodiversidad en el medio marino
h) Tomar medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de
pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros
i) Tener en cuenta los intereses de los pescadores que se dedican a la pesca artesanal y
de subsistencia
j) Reunir y difundir oportunamente datos completos y precisos acerca de las actividades
pesqueras
k) Fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías apropiadas
en apoyo de la conservación y ordenación de los recursos pesqueros
l) Poner en práctica y hacer cumplir las medidas de conservación y ordenación mediante
sistemas eficaces de seguimiento, control y vigilancia.
CRITERIO DE PRECAUCIÓN
Los Estados deberán ser especialmente prudentes cuando la información sea incierta, poco
fiable o inadecuada.
Al aplicar el criterio de precaución, los Estados:
a) Mejorarán el proceso de adopción de decisiones sobre conservación y ordenación de
los recursos pesqueros mediante la obtención y la difusión de la información
científica más fidedigna de que se disponga y la aplicación de técnicas perfeccionadas
para hacer frente al riesgo y la incertidumbre.
c) Aplicarán las directrices enunciadas en el Anexo II y sobre la base de la información
científica más fidedigna de que se disponga, determinarán niveles de referencia para
cada población de peces, así como las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos
niveles
c) Tendrán en cuenta, entre otras cosas, los elementos de incertidumbre con respecto al
tamaño y el ritmo de reproducción de las poblaciones, los niveles de referencia, la
condición de las poblaciones en relación con estos niveles de referencia, el nivel y la
distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades
pesqueras sobre las especies capturadas accidentalmente y las especies asociadas o
dependientes, así como sobre las condiciones oceánicas, medioambientales y
socioeconómicas.
d) Establecerán programas de obtención de datos y de investigación para evaluar los
efectos de la pesca sobre las especies capturadas accidentalmente y las especies asociadas
o dependientes, así como sobre su medio ambiente, y adoptarán los planes necesarios para
asegurar la conservación de tales especies y proteger los hábitat que estén
especialmente amenazados.
COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y DE ORDENACIÓN
a) Conservación de poblaciones en el área de alta mar adyacente.
b) Aprovechamiento óptimo
c) Tendrán en cuenta las medidas de conservación y ordenación adoptadas y aplicadas, de
conformidad con el artículo 61 de la Convención, respecto de las mismas poblaciones por
los Estados ribereños en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional, y se
asegurarán de que las medidas establecidas para la alta mar con respecto a tales
poblaciones no menoscaben la eficacia de dichas medidas.
d) Tendrán en cuenta las medidas previamente establecidas para la alta mar de conformidad
con la Convención con respecto a la misma población por los Estados ribereños
correspondientes y los Estados que pescan en alta mar.
e) Tendrán en cuenta las medidas previamente acordadas, establecidas y aplicadas con
arreglo a la Convención respecto de las mismas poblaciones por una organización o
arreglo subregional o regional de ordenación pesquera.
f) Tendrán en cuenta la unidad biológica y demás caracteristicas biológicas de la
población, y la relación entre la distribución de la población, las pesquerías y las
particularidades geográficas de la región de que se trate, inclusive la medida en que
esa población está presente y sea objeto de pesca en las zonas que se encuentran bajo
jurisdicción nacional.
g)Tendrán en cuenta la medida en que el Estado ribereño y el Estado que pesquen en alta
mar dependen, respectivamente, de la población de que se trata y
h) Se asegurarán de que dichas medidas no causen efectos perjudiciales sobre el conjunto
de los recursos marinos vivos.
i) Al dar cumplimiento a su obligación de cooperar, los Estados harán todo lo posible
por convenir en medidas de conservación y ordenación compatibles en un plazo razonable.
j) Si no se llegare a un acuerdo en un plazo razonable, cualquiera de los Estados
interesados podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias previstos
en la Parte VIII.
k) En espera de que se llegue a un acuerdo sobre medidas compatibles de conservación y
ordenación, los Estados interesados, en un espíritu de comprensión y cooperación,
harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de orden práctico. En caso de
que no logren concertar tales arreglos provisionales, cualquiera de ellos podrá someter
la controversia, con objeto de que se adopten medidas provisionales, a una corte o
tribunal, de conformidad con los procedimientos de solución de controversias previstos en
la Parte VIII.
l) Los arreglos provisionales concertados o las medidas provisionales adoptadas de acuerdo
con el párrafo 5 deberán ser compatibles con las disposiciones de esta Parte, tendrán
debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de todos los Estados interesados, no
pondrán en peligro ni obstaculizarán el logro de acuerdo definitivo sobre medidas de
conservación y de ordenación compatibles y no prejuzgarán el resultado definitivo de
cualquier procedimiento de solución de controversias que pudiere haber sido incoado.
m) Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar en
la subregión o región, directamentamente o por conducto de las organizaciones o arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera apropiados, de las medidas que hayan
adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional.
n) Los Estados que pescan en alta mar informarán regularmente a los demás Estados
interesados, directamente o por conducto de las correspondientes organizaciones o arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera, u otros medios apropiados, de las
medidas que hayan adoptado para regular las actividades de los buques que enarbolen su
pabellón y pesquen tales poblaciones en alta mar. Mecanismos de cooperación
internacional con respecto a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de
peces altamente migratorios.
A fin de asegurar una conservación y ordenación los Estados celebrarán consultas de
buena fe y sin demora, especialmente cuando haya indicios de que las poblaciones de peces
transzonales o de peces altamente migratorios están amenazadas de un exceso de
explotación o cuando se estén estableciendo nuevas pesquerías para esas poblaciones.
Con este fin, se podrán iniciar consultas a petición de cualquier Estado interesado, con
miras a adoptar los arreglos apropiados para garantizar la conservación y ordenación de
las poblaciones.